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Víctor Pérez Ascanio, presidente del CD Tenerife. / DA
La juez sobresee y archiva la querella contra el anterior consejo de administración del club
No se acredita delito societario, ni falsificación de documentos, ni administración desleal
El Juzgado de Instrucción Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, con fecha de ayer, decidió sobreseer y archivar la querella criminal presentada por el consejo de administración del CD Tenerife contra miembros del anterior consejo de administración que presidía Javier Pérez, fallecido el pasado mes de diciembre.
Diario de Avisos
Santa Cruz
El auto judicial especifica que el desistimiento de la acción penal por parte del actual consejo, presidido por Víctor Pérez Ascanio, no implica per se el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, así como que no existen pruebas de los presuntos delitos denunciados por los querellantes, como indicó en un escrito previo el Ministerio Fiscal.
El auto firmado por María José Dorta Rodríguez, recoge textualmente, en los hechos:
Primero.- "El presente procedimiento se inició mediante querella presentada en fecha 4/07/2003, habiéndose practicado las diligencias de averiguación que constan en autos para comprobar la comisión de las infracciones penales denunciadas. Dado traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para informe, éste en fecha 27/12/2004 interesa el sobreseimiento provisional de las actuaciones", señala.
Segundo.- "En fecha 17/12/2004 la representación procesal de la entidad querellante presentó escrito desistiendo de la acción penal, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos".
En los razonamientos jurídicos expone la juez:
Primero.- "En relación con el escrito de fecha 17/12/2004 presentado ante este juzgado por la representación procesal de la entidad querellante, al que se hace referencia en el hecho segundo de la presente resolución, y como cuestión previa y aclaratoria de la eficacia del mismo, es necesario señalar que el desistimiento de la acción penal en un proceso relativo a delitos semipúblicos iniciado por denuncia o querella de los perjudicados, no implica per se el sobreseimiento y archivo de las actuaciones".
"Tratándose de delitos semipúblicos, una vez iniciado el proceso penal por la denuncia de los perjudicados, la facultad acusadora no reside exclusivamente en los querellantes o denunciantes, sino que en cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministerio Fiscal, a éste corresponde también el impulso del procedimiento. Por ello, la continuidad o terminación del procedimiento no depende ya únicamente de la voluntad de los denunciantes o querellantes".
"En el caso de autos, una vez concluida la instrucción de la causa, la representación procesal de la entidad querellante presentó escrito desistiendo del ejercicio de la acción penal que había entablado. Por lo tanto, en el presente caso y a partir de la presentación del desistimiento no concurre ya el impulso acusatorio particular".
"Esta decisión de la querellante no se fundamenta en un reconocimiento por la misma de ausencia total de indicios o pruebas de delito, sino que viene determinada por el fallecimiento de uno de los imputados, Javier Pérez y Pérez, y así se hace constar expresamente en el escrito de desistimiento del que estamos tratando".
"Por tanto, la eficacia que tiene tal solicitud queda limitada a la desaparición de la acusación particular, y así lo ha señalado también el Ministerio Fiscal en informe de fecha 11/01/2005. Una vez aclarada esta cuestión, solo resta examinar la petición del fiscal".
Segundo.- "Partiendo del principio acusatorio que rige en nuestro derecho penal conforme al cual sin acusación no puede continuar el proceso, y dado el desistimiento de la parte querellante y la solicitud de sobreseimiento provisional efectuada por el Ministerio Fiscal en informe de fecha 27/12/2004, es obligado acordar el sobreseimiento de las presentes actuaciones".
"Tal y como se señala en el detallado informe del Ministerio Fiscal, las diligencias practicadas en fase de instrucción no han justificado debidamente la perpetración de los hechos supuestamente delictivos por los que se ha seguido la presente causa".
"En este sentido, no ha quedado suficientemente acreditada la comisión de un presunto delito societario de los del artículo 290 del Código Penal; no ha podido probarse la falsificación de documentos mercantiles, ni la intención dolosa de los querellados de no incluir determinados gastos o ingresos en las cuentas anuales, ni la voluntad de éstos de perjudicar a los socios, a la sociedad o a los terceros", señala.
"En cuanto a la presunta comisión de un delito de administración desleal de los artículos 291, 294 y 295 del Código Penal, de las diligencias practicadas no cabe inferir que los querellados actuaran dolosa o fraudulentamente en el ejercicio de los deberes propios de su cargo". indica.
"Finalmente, en relación a la imputación del presunto delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, las diligencias practicadas tampoco han permitido acreditar la existencia y realidad del mismo".
Acuerdo Por todo lo anterior, "de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1. Primero y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones. Entonces se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".
El auto añade que "se ponga esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personales, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante el propio juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días y/o apelación en el plazo de cinco días. Así lo acuerda, manda y firma María Dorta Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santa Cruz de Tenerife y su partido".
El abogado de los herederos de Javier Pérez estima que "virtualmente el auto es firme, sin necesidad de que transcurran los tres días, puesto que el CD Tenerife ya no es parte del procedimiento, al haber desistido; la fiscal ha visto satisfecha su solicitud de archivo, y no parece lógico que los letrados de los querellados recurran".
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