Sábado, 17 de julio de 2004
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El Supremo ratifica la pena de 790 años para dos etarras por el crimen de Hipercor

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que en julio de 2003 condenó a 790 años y medio de cárcel a Santiago Arróspide "Santi Potros" y a Rafael Caride Simón por ordenar y ejecutar, respectivamente, el atentado perpetrado por ETA en 1987 en el Hipercor de Barcelona, donde murieron 21 personas y 46 resultaron heridas.




El Supremo confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Nacional que además de las penas de cárcel condenó a ambos a indemnizar con 150.253 euros a cada uno de los familiares de los 21 fallecidos y con cantidades que oscilan entre los 300 y los 70.000 euros a los heridos
EFE
Madrid

Así lo ha determinado la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, que desestima los recursos interpuestos por los dos procesados y considera que existió prueba suficiente para condenarlos por lo que califica de "gravísimo atentado".

De esta manera, el Supremo confirma en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Nacional que además de las penas de cárcel condenó a ambos a indemnizar con 150.253 euros a cada uno de los familiares de los 21 fallecidos y con cantidades que oscilan entre los 300 y los 70.000 euros a los heridos.

Los hechos declarados probados en su día por la Audiencia Nacional explicaban que "siguiendo las instrucciones que Arrospide Sarasola les había dado a Caride Simón y a los ya condenados por estos hechos Mercedes Ernaga y Domingo Troitiño, "los tres miembros del grupo decidieron hacer estallar una potente bomba incendiaria dentro del edificio" de Hipercor de Barcelona.

El Supremo asegura que sí existió dolo en la actuación del comando a pesar de que la defensa de los procesados argumentaba que se había avisado de la colocación del artefacto explosivo, ya que los hechos se produjeron un viernes en horario de apertura.